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TLC, efecto en el Ambiente y la Salud
29-08-04, Por Nubia Amparo Cárdenas *

Las multinacionales buscan declarar normas de pesticidas "equivalentes" en bloques económicos regionales y de este modo disminuir los controles sobre agroquímicos y permitiendo que las compañías registren sus productos a nivel regional.

La experiencia de la aplicación de acuerdos o tratados internacionales en otros países latinoamericanos ha mostrado que su aplicación ha logrado debilitar o lo que es más grave anular o reversar la reglamentación ambiental vigente en los países partes de los mismos. Como antecedente del manejo de los acuerdos de comercio internacionales, en la OMC, dentro los acuerdos de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se previene a los países de mantener o crear reglas estrictas sin justificación científica. Este concepto podría afectar, en el caso de nuestro país, la aplicación del Principio se Precaución que en la legislación colombiana forma parte de los 14 Principios Generales Ambientales contenidos en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, la cual es la ley marco de regulación ambiental que rige en Colombia.

Para entender más este aspecto veamos qué dice este numeral: "La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y particulares darán principio al principio de precaución conforme al cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente".

Como se ve a simple vista, los acuerdos del OMC son contrarios a la legislación ambiental colombiana, ya que según estos se debe tener la prueba científica absoluta del daño o impacto negativo que pueda ocasionar un proyecto o un producto para negar su implementación o circulación -lo cual en las condiciones deplorables en que se encuentra la investigación científica es a veces bastante difícil-, como en el caso concreto de las fumigaciones aéreas con glifosato, cuyos estudios y responsabilidad del gobierno no se han realizado juiciosamente por falta de voluntad política y presupuesto.

El principio de precaución es una medida preventiva que busca controlar los casos de incertidumbre sobre los impactos negativos a la salud y/o el ambiente sobre los cuales se tenga información o se conozcan efectos o síntomas del daño que puedan causar en forma aguda e irreversible y que en el mencionado caso de las fumigaciones no se ha querido aplicar por el gobierno colombiano. Esto sin mediar ningún tratado o acuerdo internacional, como sería la situación al firmarse el ALCA o el TLC con USA, principal interesado en que los acuerdos internacionales primen sobre la legislación colombiana.

Hay experiencias, como en el caso de Centroamérica, en el caso de agroquímicos
producidos en su mayoría por multinacionales. En Guatemala específicamente las etiquetas para algunas formulaciones de paraquat, un pesticida altamente tóxico que ha producido intoxicaciones agudas en el mundo, la etiqueta roja que advierte "extremadamente tóxico" ha sido cambiada a una azul que reza "ligeramente tóxico", en el marco del Mercado Común de Centroamérica. En El Salvador algunos pesticidas han sido reducidos en su clasificación toxicológica de "extremada o altamente" a "moderada o ligeramente tóxico", buscando la armonización, cuyo objetivo es flexibilizar y nivelar por lo bajo las normas nacionales para que sean reemplazadas por lineamientos globales que han sido estandarizados o uniformizados para que sean los niveles mínimos internacionales los adoptados. Esta práctica se viene manejando actualmente bajo el concepto de "concurrencia". (1)

También se ha venido imponiendo el concepto de "equivalencia" en los TLC, el cual busca restringir a los países en la formulación de legislaciones severas para proteger el ambiente y la salud humana. Bajo este criterio los países son obligados a adoptar como "equivalente" las normas de otros países sin importar que sean diferentes. Las multinacionales buscan declarar normas de pesticidas "equivalentes" en bloques económicos regionales y de este modo disminuir los controles sobre agroquímicos y permitiendo que las compañías registren sus productos a nivel regional. Este sistema, conocido como "Registro Unificado", obliga a los países a permitir importar y exportar cualquier plaguicida registrado en otros países del bloque regional, pasando por encima de las legislaciones nacionales.

Un caso de aplicación del concepto de equivalencia se presentó entre Argentina y Brasil con dos compañías productoras de agroquímicos genéricos en ambos países. La legislación de Brasil prohibía la importación de estos productos genéricos hasta que no cumplieran sus estándares, sin importar que los productos estuvieran listados en el tratado MERCOSUR. La multinacional de Argentina presentó una demanda y llevó el caso ante un tribunal internacional de arbitramento de este tratado. Este tribunal falló a favor de Argentina permitiendo que los registros de los agroquímicos y su libre circulación se hicieran en Brasil sin respetar ni acoger las normas nacionales adoptadas por este país1. En el caso de los TLC, estos otorgan derechos a las empresas multinacionales a demandar a los estados para que se acojan a sus intereses comerciales limitando y anulando los derechos de la ciudadanía a una salud y un ambiente sanos.

Además, cuando sus demandas no prosperan siguen presionando en llevar a los países receptores ante tribunales internacionales para conciliaciones onerosas, donde exigen compensaciones económicas a veces desorbitantes y/o presionar para el cambio de sus leyes, esquivando las cortes nacionales. El mejor ejemplo del funcionamiento de estos mecanismos de controversia, desafiantes y onerosos para el país receptor es un caso ya fallado en el año dentro del TLCAN en el año 20002.(2) Un tribunal de este tratado de Norteamérica concedió a la empresa californiana Metalclad Corp., de desechos, US $16.7 millones, porque el gobernador del estado de San Luis de Potosí con base en la legislación mexicana no le permitía instalar un botadero de tóxicos en el mencionado estado. La empresa demandó ante el tribunal internacional al estado mexicano, este falló a favor de la empresa y en el logro de la derogación de las normas locales. La compañía había requerido US $90 millones argumentando que el estado había sobrepasado su autoridad3. (3)

Estos son solo unos pocos casos de los resultados del funcionamiento de algunos acuerdos comerciales internacionales y del TLC para Norteamérica. Para el caso latinoamericano vale resaltar que las propuestas de USA para los TLC que ha firmado y están en proceso de discusión son documentos que este país exige manejar bajo reserva penal y prohíben tajantemente su difusión al público, lo cual a veces explica que contengan aspectos tan lesivos para la soberanía de los países firmantes. La experiencia de su implementación ha corroborado el carácter de estos acuerdos y tratados y solo queda denunciarlos y rechazarlos así como la actitud de los gobiernos que se han sentado dócilmente a avalar -ni siquiera a discutir- las exigencias que ellos contienen.

* Por Nubia Amparo Cárdenas

1 Bejarano Fernando. Free Trade Agreements Encourage Pesticide Use at the Expense of the People. Global Pesticide Campaigner. Vol. 13 No. 3. Diciembre del 2003.
2 Resumen Ejecutivo. El capítulo 11 del TLC y el Medio Ambiente. México.
3 Paul, Magnusson. Tienen los Jueces de NAFTA Demasiada Autoridad? ALAI. América Latina en movimiento. 29 marzo del 2002.

Revisión por Tania Fernández de Henríquez para Ecoportal.


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